FAQs

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1) ¿Cómo puedo acceder a una ayuda del FEMP?.
Tiene que presentar una solicitud cuando haya una convocatoria abierta según el tipo de posible beneficiario que usted sea (propietario de buque, pescador, empresa de transformación, empresa de acuicultura...)

2) ¿Las comunidades de bienes o sociedades civiles también pueden solicitar ayudas?.
Sí, si se recoge así en las Órdenes de bases reguladoras. En concreto, para la convocatoria de 2018 está recogida esta posibilidad, por lo tanto, se pueden presentar.

3) Si yo solicito una ayuda, por ejemplo, de 50.000 €, ¿quiere eso decir que voy a obtener 25.000 € de ayuda dado que en la mayor parte de los casos a subvención es del 50%?
Una vez que usted presente la solicitud dentro del plazo establecido y se compruebe que reúne los requisitos, se comprobará también si todo lo que solicita es subvencionable y, además, se le dará una valoración de la inversión con criterios técnico y homogéneos. Es decir, que su subvención podrá ser de 25.000 € pero también podría ser de menos, pero en cualquier caso se le informará de ello.

4) ¿Puedo solicitar una ayuda, si ya he realizado la inversión?.
No, uno de los requisitos es que la inversión no esté finalizada ni pagada. Además, en muchos casos es necesario que tampoco esté iniciada, lo que deberá comprobar en la Orden que regula la concesión de la ayuda (Orden de bases reguladoras)..

5) ¿Cómo se comprueba si la inversión está finalizada o no iniciada?.
Salvo que la Orden de bases permita una excepción, será comprobado por la administración, para lo cuál usted deberá prestar la máxima colaboración.

6) ¿Qué sucede si no se puede comprobar la no finalización o el no inicio?.
Pues que esa inversión no se puede subvencionar.

7) Soy propietario de un buque pesquero y cuando solicito la ayuda el buque no está en Galicia, ¿cómo se puede hacer esa comprobación?.
En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o el buque esté en otra comunidad autónoma en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma, para lo cual, usted únicamente deberá comunicar que el buque está en esa comunidad concreta y la administración ya se encarga de dicha gestión.
En caso de que las obras se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por unha entidad u organismo habilitado pero deberá estar debidamente acreditada con la intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla). También es posible que el órgano competente designe a la persona o personas para que se desplacen hasta donde está el buque para realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; esta opción podrá ser solicitada por usted pero deberá correr con los gastos de dicho desplazamiento.

8) Unha vez que tengo concedida la ayuda, ¿qué tengo que facer para el pago?.
Deberá tener la inversión finalizada para lo cual, la administración procederá a la comprobación del fin de obra como en las respuestas 4, 5 y 6. Además deberá presentar la documentación que figure en la Orden reguladora de bases.

9) Soy un solicitante persona jurídica pero quiero solicitar mi ayuda en papel, ¿es posible?.
De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal y como se indica en las correspondientes órdenes de convocatoria, las personas jurídicas están obligadas a la presentación electrónica, por lo que, en el caso de hacerlo en papel se le requerirá para que enmiende su solicitud presentándola electrónicamente. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue presentada electrónicamente y esa será la única solicitud válida.

10) Soy un solicitante persoa física que que podría presentar la solicitud en papel ya que no estoy obligado a presentarla en formato electrónico, pero quiero hacerlo de manera electrónica, ¿es posible?.
Sí, el deber de presentación electrónica solo es para las personas jurídicas pero las personas físicas, aunque no estén obligadas, tienen la opción de hacerlo también electrónicamente, si así lo desean.

11) Mi solicitud va a ser presentada por una gestoría, cofradía u otro que no es el representante legal de la empresa, ¿hay que hacer algo distinto?
Si usted es una persona física y se va a relacionar con la admisnitración presentando la solicitud en papel, no hay inconveniente porque su solicitud ya estará firmada por usted, pero si se trata de una persona jurídica, dado que se va a presentar de manera electrónica desde el ordenador de una persona física que no es representante legal de la empresa, deberá adjuntar el modelo siguiente que se encuentra en las Órdenes reguladoras de ayudas:

 

Esto tamén aplica para una persona física que presente electrónicamente desde un ordenador que no tiene su certificado digital.

12) El anexo VI de las Órdenes reguladoras parece un pouco complejo, ¿cómo lo cubro?.
La importancia del Anexo VI radica en que según la empresa sea o no PYME, tendrá o no ayuda y el porcentaje de ésta será mayor o menor.
El Anexo VI tiene tres partes que se deberán cubrir en función de las circunstancias del solicitante. Vamos a partir de un ejemplo esquematizado un poco complejo en el que se tenga que cubrir el Anexo VI.1, VI.2 y VI.3:

Supongamos que el solicitante de la ayuda es una persona física llamada Nome1 Apelidos1, que participa en la persona jurídica llamada Empresa A. A su vez, la empresa A está participada por la persona física Nome2 Apelidos2 y por la empresa jurídica Empresa C. Además, la empresa A participa en la empresa B. Finalmente, Nome2 Apelidos2 también participa en la empresa D. En esquema:

 

A continuación, se indica como se deben cubrir las tres partes de dicho Anexo (NOTA: las casillas amarillas son obligatorias y las verdes, si procede). Si el solicitante es una persona física:

 

Lógicamente, si la persoa solicitante no participa en un porcentaje igual o superior al 25 % en ninguna empresa ya no tiene que cubrir el Anexo VI.2 ni el VI.3.

NOTA: El Anexo VI.2 se cubrirá siempre que el solicitante sea una persona jurídica, o siguiendo con el ejemplo, si el solicitante es una persona física que cubrió el cuadro 1 del Anexo VI.1 con la Empresa A:

 

El Anexo VI.2 (continuación) se cubriría de la siguiente forma, siguiendo con el ejemplo:

 

Finalmente, la última parte de dicho anexo, el Anexo VI.3, solo se tiene que cubrir si en el Anexo VI.2 cuadro 3, al escoger marcase SÍ, por lo tanto:

 

NOTA: Más información respecto de empresas asociadas y vinculadas en “Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME" 2015.

13) Una vez concedida la ayuda, por una serie de circunstancias debo modificar las inversiones que me fueron concedidos, ¿qué puedo hacer?.
La solicitud motivada de la modificación deberá presentarse al órgano que la concede por escrito con anterioridad a su realización y en un plazo no inferior de dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión. La modificación requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar.
Es necesario destacar que uno de los requisitos para conceder la modificación es que no implique una nueva valoración de la solicitud, es decir, y por citar un ejemplo, si usted tiene concedida una ayuda para una determinada máquina clasificadora de pescado y considera que debe poner en su lugar una máquina distinta dentro de ese proceso, deberá motivar debidamente ese cambio en plazo, pero no sería admisible la sustitución de dicha máquina por una luminaria, reforma de aseo etc... porque implicaría la valoración de esa nueva solicitud.
Solicite siempre cualquier modificación motivándola y dentro del plazo establecido y la Consellería le resolverá su solicitud.

14) Una vez concedida la ayuda en la que se me indica un plazo para realizar la inversión, veo que no me da tiempo a terminarlo en ese plazo, ¿qué puedo hacer para no perder la ayuda?.
Deberá solicitar dicha modificación de la resolución de concesión en el plazo establecido en el punto anterior (dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión). Si la solicitud de ampliar el plazo, fuera al año siguiente, habrá que comprobar si la Orden tiene anualidad para el año que usted solicita y deberá añadir un aval del 110% del importe de la ayuda. Su solicitud deberá ser resuelta por la Consellería del Mar.

15) ¿Todas las ayudas para las empresas acuícolas tienen que presentar un informe independiente de comercialización respeto de la buena perspectiva de la especie cultivada?; ¿quién lo puede hacer?.
Solo se tiene que presentar este informe para las ayudas en el caso de tratarse de nuevas empresas acuícolas que estén entrando en el sector (procedimiento PE205F), el resto de las empresas de acuicultura que se acogen a otra línea de ayudas no lo tienen que presentar. Este informe puede hacerlo cualquier organismo independiente, por ejemplo, la universidad.
A los efectos de este apartado se entiende por "estar entrando en el sector", ser una empresa nueva, entendiéndose que será aquella que había obtenido el título habilitante en un plazo máximo de dos años anteriores a la publicación de la Orden, o ser una empresa antigua con establecimiento nuevo con la misma característica temporal para lo mismo. Y en ambos casos, que no habían obtenido ninguna ayuda del FEMP.

16) La orden de ayudas para propietarios de buques pesqueros incluye inversiones diversas en función del procedimiento, ¿puedo cubrir cualquier Anexo de solicitud independientemente de la letra que figure en el anexo?
No, porque las letras van asociadas a procedimientos que tienen distinta finalidad y el presupuesto es distinto. Se podría dar el caso de que una inversión no fuera subvencionable para una finalidad y para otra sí, por lo tanto, debe asegurarse cuando cubra el anexo de solicitud que la inversión que solicita encaje con la finalidad de la ayuda. Por ejemplo, si presenta una auditoría energética en el procedimiento PE120C (mejorar la eficiencia energética) podría ser subvencionable pero si lo presenta en el PE120B (mejora de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo) quedaría excluido.

17) Nueva ¿Puedo presentar mi solicitud en papel?
No, excepto los pescadores que se acojan a la ayuda de compra de primer barco de pesca, en las demás líneas es obligatoria la presentación telemática, sea persona jurídica o física.

¿y qué pasa se teniendo la obligación de hacerlo telemático la presento en papel?.
Pues que no es válida y se le requerirá para que lo haga en telemático, pero si en ese tiempo acaba el plazo de presentación de solicitudes y lo presenta en telemático más tarde, la solicitud será inadmitida

18) Nueva Somos una pluralidad de personas físicas, ¿cómo debo presentar la justificación de la inversión para la que se concedió la ayuda?.
Debe presentar una factura por cada uno de los miembros de la pluralidad por el importe correspondiente al porcentaje de participación y el pago que se realice al proveedor debe ser coincidente con esto. Ejemplo:
Una ayuda de 1.000 € a nombre de dos personas físicas llamadas X e Y, que supongamos que vayan a 50%. Tiene que haber una factura a nombre de X por 500 € y un pago desde una cuenta en la que X sea titular al proveedor por 500 €; y otra factura a nombre de Y por 500 € y un pago desde una cuenta en la que Y sea titular al proveedor por 500 €.
Además en el certificado bancario debe figurar obligatoriamente a nombre de quien se realiza el pago.

 
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